Mediante la Ley No. 31050, se establecen disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.
1. ¿A QUIÉNES APLICA ESTA LEY?
La reprogramación de créditos establecida mediante esta ley incluye a las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero, siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:
- Créditos de consumo.
- Créditos personales.
- Créditos hipotecarios para vivienda.
- Créditos vehiculares.
- Créditos MYPES.
2. ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19?
Este programa es un impulso del Gobierno Peruano, que tiene por finalidad ayudar económicamente a muchas personas y MYPES, en la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES.
Cabe resaltar que la garantía del citado Programa se extingue automáticamente en el caso de que las Declaraciones Juradas o documentos que originaron el otorgamiento de la misma resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero.
3. ¿QUIÉN SE ENCONTRARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA?
Se encontrará encargada de la administración del presente programa la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en los términos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas a través del reglamento operativo.
4. LÍMITES DE LAS GARANTÍAS
La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle:
PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y PERSONALES | ||
Modalidad del pago realizado | Garantías para saldo insoluto hasta S/ 5,000.00 | Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00 |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos | 60% | 40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago | 80% | 80% |
PARA CRÉDITOS MYPE Y VEHICULARES | |
Modalidad del pago realizado | Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00 |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos |
40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago |
80% |
PARA CRÉDITOS MYPE Y VEHICULARES | |
Modalidad del pago realizado | Garantías para saldo insoluto mayor a S/ 5,000.00 hasta S/ 10,000.00 |
Si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas de su cronograma de pagos |
40% |
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas de su cronograma de pago |
80% |
PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS | |
Condicionales. | Garantías |
Siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas | Se cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas |
Siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas | Se cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas. |
5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD. –
Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:
Para los Créditos de Consumo y Personales:
- El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 soles.
- Se Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Para los Créditos Hipotecarios para vivienda:
- El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda.
- Se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
Para los Créditos MYPE:
- El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles).
- Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Para los Créditos Vehiculares:
- El monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.
6. EXCLUSIONES. –
No deudas con SUNAT. – Para el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
- No haberse acogido a otro beneficio. – La persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en la presente ley. Para tal efecto, presenta una declaración jurada a la Empresa del Sistema Financiero (ESF) de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
- No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Estar comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737.
- Así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la Empresa del Sistema Financiero (ESF), están siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la Empresa del Sistema Financiero (ESF).
- Estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación a la Empresa del Sistema Financiero (ESF), de una declaración jurada de prestatario.
- Por último quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de Garantías COVID-19, el Presidente de la República, Congresistas de la República, entre otros.(Para mayor detalle visite el siguiente enlace web El Peruano).
7. VIGENCIA. –
La presente normativa entra en vigencia el 9 de octubre de 2020. A partir de dicha fecha el MEF tendrá 10 días calendarios para aprobar el Reglamento Operativo.
Fuente: El Peruano