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Disposiciones sobre Ley de Formalización del Transporte Colectivo

Mediante la Ley N° 31096, publicada el 24 de diciembre, el Congreso de la República promulgó la normativa que establece la formalización del transporte colectivo, definiéndose como aquellos automóviles con clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon. Asimismo, se incluirá dentro de esta calificación aquellas unidades M2 para las zonas rural y urbanas, siempre y cuando su masa no supere las 5 toneladas.

Autoridades Fiscalizadoras

La normativa establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será la entidad autorizada para fiscalizar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.

Los gobiernos regionales y locales ceden la fiscalización de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda.

Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes.

Seguridad Sanitaria

Finalmente, es indispensable que la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo se realice cumpliendo los lineamientos de bioseguridad ante el COVID-19 emitidos por el Ministerio de Salud (MINSA), los protocolos sanitarios sectoriales emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y con los planes de vigilancia y control del COVID-19, en tanto se encuentren vigentes.

Fuente: El Peruano 24/12/20

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