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DISPOSICIONES EN LA NORMATIVA SOBRE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 105-2020/SUNAT, la SUNAT ha dispuesto emitir normativa relacionada a la postergación de la implementación de los Sistemas de Emisión Electrónica.

¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA?

La SUNAT ha dispuesto como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT.

¿CUÁL ES LA VARIACIÓN RESPECTO AL PLAZO?

Inicialmente los contribuyentes que habían sido catalogados para ser emisores electrónicos debían aplicar la implementación de manera obligatoria desde el 01 de julio del 2020, sin embargo debido a la coyuntura a causa del brote del COVID-19 dentro del Territorio Nacional la SUNAT ha estipulado la prórroga para la obligatoriedad del uso de sistemas electrónicos  hasta el 31 de Diciembre del 2020.

Por lo tanto, quedarán obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 1 de enero de 2021.

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 27 de junio de 2020.

Fuente: El Peruano

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