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Dictan normas sobre régimen de aplazamiento y fraccionamiento tributario

Con fecha 16 de mayo del 2021, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 000070-2021/SUNAT, por la cual aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo y regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.

1. Solicitud de Acogimiento

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual Nº 1706 y se realiza de manera independiente según se trate de:

  1. Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público
  2. La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
  3. La deuda tributaria aduanera.

2. Presentación de Solicitud de Acogimiento

La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el punto anterior.

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia el 17 de mayo del 2021 y concluye el 30 de junio de 2021.

3. Causal de Rechazo

Constituye causal de rechazo, la generación del formulario virtual Nº 1706 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.

De no incurrir en la causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.

4. Aprobación o Denegatoria de la Solicitud

La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: el detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, el periodo de aplazamiento, el número de cuotas, la tasa de interés aplicable y las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.

5. Pago de Deuda Tributaria

El pago de la deuda tributaria acogida al RAF – TURISMO se efectúa utilizando los siguientes códigos:

DescripciónCódigo RAF – TURISMO
RAF – TURISMO – Tesoro8039
RAF – TURISMO – ESSALUD8048
RAF – TURISMO – Aduanas8049

6. Sobre el Otorgamiento de Garantías

El ofrecimiento y la entrega u otorgamiento de las garantías se rige por lo siguiente:

  1. Se puede ofrecer y entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).
  2. El íntegro del valor de los bienes inmuebles dados en hipoteca debe respaldar la deuda tributaria a garantizar incrementada en cuarenta por ciento (40%) hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o mayor rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes.
  3. Un mismo bien inmueble puede garantizar deudas tributarias contenidas en varias solicitudes de acogimiento, siempre que la hipoteca de este bien, sola o junto con otras garantías, cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar contenidas en las referidas solicitudes.
  4. Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado un embargo en forma de inscripción de inmuebles se puede ofrecer en garantía el bien inmueble embargado, siempre que sobre el mismo no exista ningún otro tipo de gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango y la SUNAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes.

7. Carta Fianza e Hipoteca

La carta fianza debe ser entregada a la SUNAT, en cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

La formalización de la hipoteca se realiza con la inscripción registral dentro del plazo de treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

8. Entrada en Vigencia

La Resolución entra en vigencia el 17 de mayo del 2021.

Fuente: El Peruano 18/05/21

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