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DECLARACIÓN DEL REPORTE FINANCIERO 2018 y 2019

Mediante Resolución Legislativa N°30774, se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, cuyo artículo 6º regula que el intercambio automático de información consiste en el envío sistemático de información acerca de elementos de ingreso o capital específicos de una parte a otra; de conformidad con procedimientos que se determinan mediante acuerdo mutuo entre dos o más partes.

El Estándar Común de Reporte (ECR) aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, insta a las jurisdicciones a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla de manera automática con otras jurisdicciones anualmente.

El ECR define el tipo de información financiera que se debe intercambiar, las instituciones financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.

Mediante Decreto Supremo Nº 256-2018, aprueban el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

El Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) del 15 de julio del 2014 aprobó el Estándar Común de Reporte (ECR) de información y debida diligencia para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, el cual establece el alcance de la información financiera mínima que debe ser proporcionada por las instituciones financieras y otros obligados, el alcance de los titulares de cuentas reportables y de las instituciones financieras obligadas a reportar; así como los procedimientos de debida diligencia que los referidos sujetos obligados deben seguir para tal efecto.

1. INFORMACIÓN PARA PRESENTAR EN LA DECLARACIÓN REPORTE FINANCIERO-ECR:

  • Tratándose de personas naturales: nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de contar con él, Número de Identificación Tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento.
  • En el caso de que los titulares de dichas cuentas sean entidades: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder y el NIT.
  • El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
  • El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.

2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN: 

Mediante el Decreto Supremo N° 190-2020-EF, publicado con fecha 19.07.2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se amplió hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera, según el siguiente detalle:

  1. La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018, respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales al 31.12.2018.
Ultimo digito del RUC Fecha de presentación
0.2.4.6 y 8 26 de agosto de 2020
1,3,5,7 y 9 27 de agosto de 2020
  • La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2019, respecto de las cuentas nuevas de personas naturales y entidades, y cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales al 31.12.2019.
Ultimo digito del RUC Fecha de presentación
0.2.4.6 y 8 26 de agosto de 2020
1,3,5,7 y 9 27 de agosto de 2020
https://orientacion.sunat.gob.pe/images/Declaraciones-Informativas/TiposCuentaFinancieraReporteFinanciero.jpg

3. OTROS ASPECTOS QUE CONSIDERAR:

En caso de presentarse declaraciones juradas rectificatorias, éstas serán consideradas para el intercambio de información pertinente si son ingresadas hasta el 31 de agosto del año siguiente al año que se informa.

En su defecto, y según corresponda, serán tenidas en cuenta en los subsiguientes intercambios de información.

4. CONCLUSIONES:

El contexto internacional actual apunta hacia la transparencia de la información como medida para combatir el fraude y la elusión en el ámbito tributario. Una herramienta sustancial para dicho propósito es el intercambio de la información financiera de los contribuyentes.

Tanto la transparencia como el intercambio de información no han sido conceptos fáciles de asimilar en sistemas jurídicos que privilegian instituciones como el secreto bancario y la reserva bursátil, concebidos como estandartes de los mercados de capitales, tal como sucede en nuestro país.

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