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CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA NO APLICAN PARA BENEFICIOS DE PAGOS A CUENTA

Con fecha 18 de agosto de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha publicado el citado informe, mediante el cual enmarca su opinión sobre si es aplicable las reglas señaladas en el D.L. No. 1471 (determinación de pagos a cuenta de Renta) a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica.

1. SOBRE EL HECHO ANALIZADO EN EL INFORME.

El supuesto que se analiza en el presente Informe es el siguiente:

¿Son aplicables las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No. 662 y 757?

2. DECISIÓN DE LA SUNAT

La SUNAT sobre el hecho materia de análisis decidió lo siguiente:

Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No. 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.

3. MOTIVACIÓN

La SUNAT ha señalado los siguientes argumentos, las cuales sustentarán su decisión:

  • Que el Decreto Legislativo No. 1471, tiene por objeto establecer, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

  • Que mediante el Decreto Legislativo N.° 662, se otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el cual implica, por un lado, que se podrá celebrar convenios para garantizar a los inversionistas la estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio (inciso a) de su artículo 10); y por otro, que las empresas que se constituyan o las ya establecidas en el Perú con nuevos aportes de capitales extranjeros efectuados de conformidad con el artículo 11, gozarán de estabilidad de:
    • Los regímenes de contratación de trabajadores en cualquiera de sus formas
    • Los regímenes especiales orientados exclusivamente a la exportación como admisión temporal, zonas francas industriales, comerciales y turísticas, zonas de tratamiento especial, y otros que se creen en el futuro.
  • Que mediante el artículo 40 del Decreto Legislativo N.° 757, se establece que los convenios que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 662 pueden tener por objeto también garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre que cumplan con los supuestos que contemplan las normas de la materia.
  • Que en este sentido, el inciso b) del artículo 23 del Reglamento indica que para las empresas receptoras de la inversión se les garantiza que, mientras esté vigente el convenio de estabilidad jurídica, el lmpuesto a la Renta que les corresponda no será modificado, aplicándose en los mismos términos y con las mismas alícuotas, deducciones y escala para el cálculo de la renta imponible, que el que regía en el momento de la suscripción del convenio.
  • Por lo tanto, de las normas glosadas se aprecia que, con la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No. 662 y 757, un contribuyente generador de rentas de tercera categoría estabiliza el régimen tributario referido al lmpuesto a la Renta vigente al momento de celebrarse el contrato, de modo tal que cualquier modificación posterior de dicho régimen no será de aplicación mientras se encuentre vigente el convenio, así sea que dicha modificación le resulte más favorable.

Fuente: SUNAT

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