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ATENCIÓN VIRTUAL DE PROCEDIMIENTOS Y ADMINISTRATIVOS REGISTRALES

Con fecha 25 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 118-2020-SUNARP/SN por la cual se fijan los lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativos registrales, conforme lo siguiente:

1. ATENCIÓN VIRTUAL PERSONALIZADA

La fórmula la persona administrada por medios telefónicos, correo institucional del órgano o escrito presentado por la oficina de trámite documentario o a través de la mesa de partes de trámite documentario virtual (MTDV).

La atención virtual personalizada se brinda mediante la plataforma Google meet u otra plataforma. El horario de atención se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central.

2. AUDIENCIAS VIRTUALES

Debe comunicarse a la persona administrada el día y la hora de atención de la audiencia virtual, con el correspondiente enlace.

El uso de la palabra es por tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de 5 minutos.

La audiencia virtual por Google meet, será grabada por el responsable de su programación.

3. MODALIDADES PARA SOLICITAR ATENCIÓN VIRTUAL PERSONALIZADA

Se encuentran las modalidades:

  • Solicitud por teléfono
  • Solicitud por correo institucional
  • Solicitud por escrito en soporte papel o electrónico

La norma específica la relación de correos para brindar la atención virtual personalizada, siendo de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, el de Rebagliati Atención-. Rebagliati_lima@sunarp.gob.pe .

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 27 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

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