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APRUEBAN EL SISTEMA MVNET Y EL SMV VIRTUAL PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

Con fecha 2 de octubre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendente N° 092-2020-SMV/02, por la que aprueban el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, conforme lo siguiente:

1. SISTEMA DE MERCADO DE VALORES PERUANO

El Sistema del Mercado de Valores Peruano – Sistema MVNet y el SMV Virtual se da para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

2. ENTIDADES OBLIGADAS

Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y los emisores, desde que inscriben sus valores o un programa en el Registro Público del Mercado de Valores, las cuales, en adelante, serán denominadas “Entidades obligadas”.

Están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas a al uso del Sistema MVNet.

3. VALIDEZ DE DOCUMENTACIÓN

Las plataformas digitales Sistema MVNet y SMV Virtual constituyen Trámite Documentario o Mesa de Partes virtual de la SMV.

Asimismo, la documentación remitida por el MVNet o SMV Virtual, se entiende válidamente remitida a la SMV, siempre que dicha documentación este firmada, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento.

4. PRINCIPIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos digitales, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones.

5. HORARIOS

El envío de información o documentación, por parte de las Entidades obligadas, los Usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse, de lunes a domingo, durante las veinticuatro (24) horas del día.

De igual modo, la SMV podrá remitir información o documentación a las Entidades obligadas o Usuarios del SMV Virtual en el mismo horario.

6. EXIGIBILIDAD DEL USO DEL MVNet

La entidad que inicie un procedimiento de autorización de funcionamiento o de inscripción en el Registro de sus valores o un programa, por primera vez, debe presentar, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, una copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Verificación o Entidad de Certificación, debidamente acreditada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, o si ello no fuera posible, copia del comprobante de pago por la adquisición del servicio de certificación digital.

7. USO OBLIGATORIO DE CERTIFICADOS DIGITALES

El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la Entidad obligada, salvo que por el tipo de información la normativa requiera de más de una firma digital. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet.

8. SMV VIRTUAL

El SMV Virtual es el sistema web de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.

Los Usuarios del SMV Virtual deberán remitir por este medio a la SMV, toda información y documentación firmada electrónicamente. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente.

9. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 3 de octubre del 2020.

Fuente: El Peruano

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