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Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores
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02 DiciembreNoticiasPerú

Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores

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Con fecha 2 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 375-2020-EF por el cual aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, conforme lo siguiente:

1. Disposiciones del Reglamento

Las disposiciones del Reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (en adelante, FCEI), estableciéndose las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los beneficiarios del FCEI, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como aquellas relacionadas a la administración a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), a fin de asegurar su adecuada implementación y funcionamiento.

2. Características del Fondo de Caítal para Emprendimientos Innovadores (FCEI)

Los recursos del FCEI que forman parte del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO son destinados a la inversión en FONDOS ELEGIBLES que cumplan con los criterios de elegibilidad. Las inversiones del FCEI en FONDOS ELEGIBLES son valoradas de acuerdo a los siguientes criterios, los cuales son evaluados por el COMITÉ DE INVERSIONES:

  • Horizonte de inversión.
  • Historial de rentabilidad.
  • Valor de comisiones.
  • Gastos.
  • Apetito de riesgo.
  • Nivel de cobertura.
  • Estructura organizacional y experiencia de la EAFI.
  • Límites de inversión.
  • Perfil de inversión.
  • Reglas de participación en los FONDOS ELEGIBLES que financien capital para STARTUP.
  • Reglas de composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES que financien capital para STARTUP.

3. Criterios de Elegibilidad de las Entidades Administradoras de Fondos de Inversión (EAFI)

Para ser elegible, la EAFI debe acreditar ante el FIDUCIARIO que cumple con los siguientes criterios de elegibilidad:

  • No encontrarse incursa, en ningún régimen de intervención por parte de la SMV, o proceso de disolución, liquidación, procedimiento concursal, procedimiento acelerado de refinanciación concursal o medida cautelar que le impida desarrollar sus actividades con normalidad.
  • No ser contraparte del FIDUCIARIO y/o FIDEICOMITENTE en un proceso arbitral, judicial o procedimiento administrativo.
  • Participar en un proceso de debida diligencia establecido por el FIDUCIARIO.
  • Brindar al FIDUCIARIO la información solicitada para su evaluación como candidato.
  • No estar incursa en alguno de los supuestos de conflictos de interés o controversias de toda índole.
  • No encontrarse incluida dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluida en la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).
  • Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, financiamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424.
  • Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737.
  • Que no hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

4. Otros Criterios de Elegibilidad

La norma establece también los criterios de elegibilidad de los FONDOS ELEGIBLES, así como de los BENEFICIARIOS DEL FONDO de manera detallada, en los Artículo 7 y 8 del Reglamento.

5. Principios

Para la implementación de lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, REGLAMENTO, DECRETO DE URGENCIA, MOP, entre otras disposiciones en el marco de la implementación del FCEI, se procura seguir PRINCIPIOS DE PARIDAD DE GÉNERO y PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 3 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano 02/12/20
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