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Aprueban «Directiva sobre verificación de despido arbitrario»

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 203-2020-SUNAFIL, la SUNAFIL aprueba y publica la directiva sobre verificación del despido arbitrario.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 203-2020-SUNAFIL, la SUNAFIL aprueba y publica la directiva sobre verificación del despido arbitrario.

1. Objetivo

Se busca establecer las reglas, pautas y criterios generales que coadyuven a la Inspección del Trabajo, a fin de cumplir con su función de verificación de despido arbitrario, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.

2. Disposiciones generales

  • La solicitud de verificación de despido arbitrario puede presentarse:
    1. De manera presencial, con el Formato de Denuncia Laboral.
    2. De manera virtual, a través de la Plataforma denominada “Denuncia Virtual”, que aparece en el Portal Institucional de la SUNAFIL.
  • Si de la calificación de las solicitudes presentadas, se advierte la omisión de los requisitos que correspondan, según lo previsto en la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales o normativa que la regula; en una sola oportunidad, se formulan las respectivas observaciones y requerimientos, y se exige la subsanación de estos en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la notificación del requerimiento. Vencido este plazo, sin respuesta o con respuesta que no se ajuste a lo requerido, se considerará como no presentada la solicitud y se procederá a su archivo. La calificación de las solicitudes de verificación de despido arbitrario, debe realizarse en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
  • En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos correspondientes, establecidos en la precitada Directiva, se genera la orden de inspección dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la solicitud o la subsanación, bajo responsabilidad, y en ese mismo día se deriva, bajo cargo, al supervisor inspector o quien haga sus veces, a efectos que se la remita al inspector a su cargo, asignado a la orden.

3. Disposiciones específicas

De la realización de la verificación de hechos

  • El inicio de las actuaciones inspectivas se realiza el mismo día de recibida la orden de inspección, y concluye en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles.
  • De presentarse circunstancias que dificulten la conclusión de la verificación, en el plazo mencionado, tales como, la distancia o la complejidad de acceso geográfico o de transporte hacia el centro de trabajo, así como aquellas circunstancias relacionadas al acceso a tecnologías de la información y comunicación, y en caso de acumulación de solicitudes de verificación de despido arbitrario, debidamente justificadas; las actuaciones inspectivas concluyen en el plazo máximo de seis (6) días hábiles de recibida la orden de inspección. Tales circunstancias se deben detallar en el Acta de Verificación correspondiente.
  • Las actuaciones inspectivas para la verificación de despido arbitrario pueden realizarse de forma presencial o virtual. Para el caso de las actuaciones inspectivas de forma virtual, se utiliza las herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, mensajes por aplicativo WhatsApp, videoconferencias, entre otros.
  • Si el día que recibe la información requerida, el inspector considera necesario, además observar las instalaciones del centro o lugar de trabajo, puede realizar una visita de inspección a través del uso de plataformas virtuales, para cuyos efectos requiere al sujeto inspeccionado, vía uso de las tecnologías de la información y comunicación, que incluye las llamadas telefónicas, correo electrónico o aplicativo WhatsApp, entre otros que permitan evidenciar el acuse de recibo del inspeccionado), su inmediata realización o a una hora determinada del mismo día.
  • El inspector requiere y verifica la siguiente información, de acuerdo con el Anexo I de la presente Directiva, sin perjuicio de cualquier otra que, según su criterio, pueda acreditar o evidenciar el impedimento de ingreso del trabajador a su centro de trabajo:
    • Datos del sujeto inspeccionado (representante o persona que tiene la diligencia y cargo que desempeña).
    • Ubicación geográfica del sujeto inspeccionado.
    • Datos del trabajador y su domicilio vigente.
    • La razón por la cual no se permite el ingreso del trabajador al centro de trabajo.
    • Periodo de tiempo que habría desempeñado labores el trabajador a favor del sujeto inspeccionado, según lo declarado por éstos, de ser el caso, con indicación de la fecha de ingreso y fecha de presunto despido arbitrario; el cargo u ocupación del trabajador; su jornada y horario de trabajo; su superior jerárquico o jefe inmediato; la última remuneración percibida y la periodicidad del pago; motivo del cese; conceptos remunerativos o de pago, y periodos que se adeudan.
    • Las circunstancias específicas en que se habría producido el supuesto despido arbitrario, a través de las manifestaciones y aportes de pruebas del trabajador y sujeto inspeccionado, así como de terceros, de haber.
    • La referencia o manifestación del sujeto inspeccionado, sobre la inexistencia de un vínculo laboral con el trabajador.
    • Los hechos verificados y las declaraciones del sujeto inspeccionado y trabajador, de ser el caso; se consignan expresamente en el Acta de verificación de Despido Arbitrario, conforme al formato aprobado.
    • Si en la visita inspectiva sobre verificación de despido arbitrario, la persona que atiende al inspector señala desconocer o no tener información sobre la condición laboral del trabajador, se notifica, en ese acto, al sujeto inspeccionado para una segunda y última visita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado, supeditado al plazo de la orden de inspección; debiendo entenderse que existe un adecuado conocimiento de la diligencia notificada.

Entrega del acta de verificación

  1. Finalizadas las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado elabora el Acta de Verificación de Despido Arbitrario. La redacción debe ser legible, sin borrones, tachaduras o enmendaduras. De corresponder a actuaciones virtuales, debe contener la firma digital del inspector actuante, bajo responsabilidad.
  2. En caso de que la verificación se haya realizado de manera virtual, el inspector elabora y suscribe el Acta de Verificación de Despido Arbitrario en formato digital y agrega su firma. Luego la remite al sujeto inspeccionado y al trabajador, vía correo electrónico o a través de la casilla electrónica, en el día de finalizada la última actuación.

 

En caso de imposibilidad de la notificación de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se procede a la notificación personal, conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG.

Denuncias de beneficios sociales y otras materias

  • Cuando en una sola denuncia o solicitud, además de la verificación de despido arbitrario, se solicita la verificación del cumplimiento de otras materias, la SIAi o la que haga sus veces en las D/GRTPE, prioriza la atención de la verificación del supuesto de despido arbitrario.
  • Para la atención de la verificación del cumplimiento de otras materias de la denuncia y trámite respectivo, la SIAi o la que haga sus veces en las D/GRTPE, podrá derivar este caso al Servicio de Conciliación Administrativa o al Módulo de Gestión de Cumplimiento -en las IRE que estén habilitadas- conforme a la Directiva sobre el «Servicio de Atención de Denuncias Laborales» o normativa que la regula.

Anexos

Para poder observar los formatos que acompañan la presente resolución, puede seguir el siguiente enlace web: Gob.pe 14566255

Fuente: El Peruano 20/11/20

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