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APLICACIÓN DE CDI CON CHILE EN RENTA OBTENIDA POR CONSORCIO

MATERIA DE CONSULTA

Se consulta si, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su protocolo, un residente en Chile (persona jurídica) que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el Perú, que presta servicios en el Perú y que no cumple con las condiciones para que se constituya como un establecimiento permanente, se encontraría gravado con el impuesto a la renta en el Perú por las rentas provenientes de tales servicios.

ANÁLISIS

Conforme al artículo 1 del CDI entre Perú y Chile establece que, este se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Asimismo, los incisos d) y e) del párrafo 1 de su artículo 3 señalan que a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; y el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos.

En esta misma línea, según el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Agrega el párrafo 7 de dicho artículo que, cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las de este artículo.

Por lo tanto, a efectos de absolver la consulta, resulta necesario determinar lo siguiente:

  • Si el supuesto bajo análisis se encuentra dentro del alcance del Convenio, es decir, si existe una persona residente en Chile que obtenga rentas gravadas en el Perú.
  • La regla de distribución que sea aplicable conforme con las disposiciones del Convenio, atendiendo al tipo de renta que se obtenga.

En este sentido, será necesario determinar bajo la normativa peruana si la renta obtenida por el residente chileno es una renta gravada en el Perú.

De acuerdo al artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) se dispone que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) de su artículo 7 el impuesto a la renta recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Para tal efecto, son rentas de fuente peruana, entre otras, las señaladas en el inciso e) del artículo 9 de la LIR, las cuales establecen que son aquellas originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional.

Además, el último párrafo del artículo 14 de la citada Ley prevé que, tratándose de consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

En este sentido, un consorcio que no lleva contabilidad independiente no constituye una persona jurídica para efectos del impuesto a la renta, siendo que las rentas generadas por los servicios que presten en el país deben atribuirse de manera directa a las personas naturales o jurídicas que la integren.

Por lo tanto, las rentas obtenidas por una empresa residente en Chile generadas por su participación en un consorcio sin contabilidad independiente en razón de los servicios que presta en el Perú son consideradas rentas de fuente peruana. En consecuencia, el caso planteado en la consulta se encuentra dentro del alcance del Convenio.

Ahora, dado que no se especifica el tipo de servicios prestados, a menos que dichos servicios generen una renta comprendida en otros artículos del Convenio, los beneficios obtenidos por una empresa residente en Chile, por su participación en un consorcio sin contabilidad independiente, en razón de los servicios que presta en el Perú, y que no reúne las condiciones para constituir un establecimiento permanente conforme con las disposiciones del Convenio, sólo pueden someterse a imposición en Chile, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de dicho Convenio.

CONCLUSIÓN

Las rentas obtenidas por una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el país, por los servicios que el consorcio presta en el Perú, y que no cumple con las condiciones establecidas en el Convenio para que se constituya como un establecimiento permanente, no se encontrarán gravadas con el impuesto a la renta en el Perú, en tanto tales rentas se encuentren comprendidas en el artículo 7 del Convenio.

Fuente: SUNAT 25/11/20

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