Con fecha 25 de julio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, mediante la cual, se realizan modificaciones a la norma que establece medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
CUARENTENA FOCALIZADA
Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de:
- Arequipa
- Ica
- Junín
- Huánuco
- San Martín
- Madre de Dios
- Áncash
- Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca
- Provincia de La Convención del departamento de Cusco
Solamente está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la fecha.
INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
Departamentos exceptuados: Se encuentran exceptuados los departamentos mencionados en el acápite anterior, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 26 de julio del 2020.
Fuente: El Peruano