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Convención por Asistencia Administrativa Mutua En Materia Fiscal

Con fecha 26 de noviembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial, la Ley N° 6656 por la cual se aprueba la Convención sobre la Asistencia Administrativa mutua en materia fiscal, texto enmendado por las Disposiciones del Protocolo que enmienda la Convención sobre Asistencia Administrativa mutua en materia fiscal.

1. ¿QUIÉNES SON SIGNATARIOS DE LA CONVENCIÓN?

Son los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

2. ¿QUÉ INCLUYE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA?

Incluye lo siguiente:

  • Intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero.
  • Asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
  • La notificación o traslado de documentos.

3. ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS COMPRENDIDOS?

La Convención aplicará a lo siguiente:

  • Impuestos sobre la renta o utilidades.
  • Impuestos sobre las ganancias de capital.
  • Impuestos sobre el patrimonio neto.
  • Contribuciones obligatorias a la seguridad social pagaderas al gobierno general.
  • Impuesto en otras categorías.

4. AUDITORÍAS FISCALES SIMULTÁNEAS

Dos o más Partes se consultarán, previa solicitud de alguna de ellas, a efecto de determinar los casos y procedimientos de auditorías fiscales simultáneas.

Una auditoría fiscal simultánea significa un acuerdo entre dos o más Partes para examinar simultáneamente cada una en su propio territorio, la situación fiscal de una persona o personas en las que tengan un interés común o relacionado, con la finalidad de intercambiar cualquier información relevante que obtenga.

5. COBRO DE CRÉDITOS FISCALES

Previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido tomará las medidas necesarias para cobrar los créditos fiscales del Estado mencionado en primer lugar como si fueran sus propios créditos fiscales.

6. DIFERIMIENTO DE PAGO

El Estado requerido podrá permitir el diferimiento de pago o el pago en parcialidades si su legislación o práctica administrativa lo permite en circunstancias similares, pero primero deberá informar al Estado requirente.

7. FIRMA Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

La Convención estará abierta a firma por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los países miembros de la OCDE. Asimismo, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de 3 meses posteriores a la fecha en que 5 Estados hayan expresado su consentimiento en obligarse a lo establecido en esta Convención.

Fuente: La Gaceta 27/11/20

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