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Regulación del arrendamiento financiero de bienes inmuebles

Mediante la Ley N° 179, publicada el 17 de noviembre, la Asamblea Nacional regulo la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.

Mediante la Ley N° 179, publicada el 17 de noviembre, la Asamblea Nacional regulo la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles definida como la operación en la cual el arrendador financiero, celebra, con el arrendatario financiero un contrato de adquisición de derecho de uso y goce de un bien inmueble.

1. Respecto al contrato de adquisición y beneficios

La normativa establece que para que sea aplicable las disposiciones de la ley se deberá cumplir con los requisitos mínimos de cláusulas establecidas en los artículos 5° al 25°. Asimismo, se aclara que los intereses y alquileres pagados durante el arrendamiento financiero del bien inmueble será renta gravable para el arrendador financiero.

De igual manera, dichos arrendamientos financieros de bienes inmuebles, se reputarán deducibles a los gastos que incurra el arrendador financiero.

2. Personas jurídicas autorizadas

Podrán ejercer el negocio de arrendamiento financiero de vienes inmuebles las siguientes empresas;

  • Los Bancos.
  • Las Empresas Fiduciarias.
  • Las personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá.

 

Dichas empresas deberán ejercer, como actividad principal, el arrendamiento financiero de bienes inmuebles que estarán sujetos a las obligaciones de supervisión y prevención.

3. Fiscalización y competencia

La Superintendencia de Bancos de Panamá será la entidad competente para regular y supervisar a las empresas autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Fuente: La Gaceta 17/11/20

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