Con fecha 21 de agosto del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución N° 792, mediante la cual se autoriza la reactivación, operación y movilización de algunas actividades a nivel nacional, conforme lo siguiente:
1. FECHA DE REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES
Se ha dispuesto autorizar, a partir del 24 de agosto del 2020, la reactivación, operación y movilización de algunas actividades a nivel nacional, dentro de la estrategia denominada “Ruta hacia la nueva normalidad”.
2. ACTIVIDADES A REACTIVARSE
Las actividades a reactivarse son las siguientes:
- Bienes raíces, promotoras y empresas de avalúos.
- Comercio al por mayor.
3. PARÁMETROS A TENER EN CUENTA
Las actividades señaladas deberán ajustarse a lo siguiente:
- Podrán operar en su horario regular de labores, salvo los días de cuarentena total.
- Deberán seguir los lineamientos de retorno a la normalidad de las empresas y las Guías Sanitarias para las operaciones post COVID-19, emitidas por el Ministerio de Salud.
- Proveerán a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, etc., según los protocolos y normas emitidas por la autoridad sanitaria.
4. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 24 de agosto del 2020.
Fuente: La Gaceta