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Nuevo medio de pago excepcional: Dación de pago en especie

Se establece el procedimiento para la dación en pago en especie de bienes muebles e inmuebles como medio de pago excepcional, según el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá.

Se establece el procedimiento para la dación en pago en especie de bienes muebles e inmuebles como medio de pago excepcional, según el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá.

1. Considerandos

La Dirección General de Ingresos tiene a su cargo, la vía administrativa, entre otros: el reconocimiento, la recaudación, la cobranza la investigación y fiscalización de tributos, así como cualquier otra actividad relacionada con el control de cumplimiento de las obligaciones establecidas por las noonas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignadas por la ley a otras instituciones del Estado.

Asimismo, el artículo 68° de la Ley N.° 76 de 2019, establece que dación en pago en especie, debidamente refrendada por la Contraloría General de la República, corno medio de pago excepcional.

En este mismo sentido, la DGI es responsable por la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y está facultado para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Por lo tanto, se hace necesario regular el procedimiento para la dación en pago en especie, como medio de pago excepcional: 

2. Disposiciones

Solicitud

La DGI tiene como misión la de informar a los contribuyentes interesados en cómo utilizar la dación en pago en especie como medio de pago de la deuda tributaria propia o de terceros, se para extinguir o abonar a una obligación tributaria

En este sentido, los contribuyentes deberán presentar una solicitud mediante memorial ante la DGI en la cual se señale lo siguiente: 

  • Identificación del contribuyente y sus generales.
  • Exposición de los motivos por los que se desea utilizar excepcionalmente la dación de pago en especie como medio de pago.

Documento adjuntos a la solicitud:

El memorial de solicitud de utilización de dación de pago en especie como medio de pago deberá ser acompañado de los siguientes documentos:

  • Propuesta formal de pago excepcional en especie, dirigida al Director General de Ingresos, en la cual se detalle el precio y condiciones de la oferta propuesta, los bienes ofrecidos para pago total o parcial de la deuda tributaria existente, fumada por el propietario de la misma, así como de la parte interesada en utilizar este medio de pago. Las firmas de esta propuesta deberán estar autenticadas por Notario Público.
  • Certificación de un Contador Público Autorizado externo, en la que se dé fe de que el solicitante carece de Liquidez para afrontar el pago de la morosidad existente a la fecha de su solicitud.
  • Si el solicitante es persona jurídica, debe presentar certificación del Registro Público vigente, donde se haga constar la Representación Legal o el poder correspondiente a favor de la persona autorizada según sea el caso. En el caso de que, en virtud de disposiciones legales se requiera la autorización de otro órgano de la sociedad para traspasar los activos objeto del pago en especie, se deberá adjuntar un acta del órgano social correspondiente, con las formalidades aplicables.
  • Si la solicitud es realizada mediante abogado, el Poder Especial deberá ser dirigido al Director General de Ingresos y presentado con las formalidades establecidas en el Código Judicial.
  • Si el pago es realizado a favor de tercero y el solicitante es persona jurídica, deberá presentar Acta del órgano de la persona jurídica que corresponda, en donde autorice el pago en especie en nombre del tercero y la cesión del Bien propuesto a favor del Tesoro Nacional en pago de la deuda tributaria.
  • Si el pago es realizado a favor de tercero y el solicitante es persona natural deberá presentar nota mediante la cual otorgue de manera expresa su consentimiento para la dación de pago en especie del bien a ceder. Este memorial deberá estar debidamente notariado.
  • Si se trata de bienes inmuebles o muebles objeto de registro, aportar certificación del Registro que corresponda, donde conste el nombre del propietario, descripción del bien y si existen gravámenes inscritos.
  • Si el bien mueble no es objeto de registro, debe comprar la propiedad del bien y su valor comercial, de acuerdo a lo establecido en el Código Judicial.
  • Los documentos que se aporten con la solicitud, deben ser presentados en original, o por los medios electrónicos que autorice la Ley; o en su defecto, mediante copias autenticadas.

C. Responsabilidad de la DGI

El departamento de Cobranzas o Cobranza Coactivo será responsable analizar las solicitudes de dación en pago en especie y emitirá un informe de evaluación en donde se detalle su recomendación.

Dicho Informe de Evaluación deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, luego de presentada la solicitud, y será incluido en el expediente. 

Durante el plazo de 30 días al que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar las inspecciones y estudios necesarios para certificar el estado, calidad, precio y beneficio del bien ofrecido.

Adicionalmente, el Departamento o Comisión de Evaluación de Pago en Especie responsable de la Dirección General de Ingresos solicitará los avalúos actualizados de los bienes muebles o inmuebles ofrecidos para el pago excepcional en especie al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República como referencia, cuando se trate de bienes inmuebles.

Luego de recibir el Informe de Evaluación, el Director General de Ingresos analizará las razones expuestas y por medio de resolución motivada, emitirá su criterio aceptando o no la dación en pago en especie, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

3. Vigencia

Esta resolución comenzará a regir a partir del 9 de julio y contra ella no procede ningún recurso en la vía administrativa.

Fuente: La Gaceta 13/07/21

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