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Incorporación de sedes de Empresas Multinacionales (SEM) al régimen de Precios de Transferencia

El pasado mes de septiembre de 2018, la comisión de Comercio y Asuntos Económicos, aprobó el proyecto de Ley 657 “Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 41 del 24 de agosto de 2007”.

El pasado mes de septiembre de 2018, la comisión de Comercio y Asuntos Económicos, aprobó el proyecto de Ley 657 “Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 41 del 24 de agosto de 2007”, la cual crea el “Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) y dicta otras disposiciones”.

Dicha Ley tiene como objetivo, adecuar el régimen de SEM a los estándares internacionales, así como hacerlo más competitivo y continuar con la atracción de inversión extranjera. Considera también el establecimiento de nuevos requisitos para la obtención de la licencia, la imposición de una tasa del 5% sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados, la adición del servicio de asistencia financiera a las actividades permitidas, la exención del pago del impuesto de dividiendo, el impuesto complementario y el impuesto a las sucursales sin distinción de la fuente del ingreso, adicionar algunos artículos referentes al tema migratorio y por último, añadir artículos relacionados al pago del FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses) a los empleados de las empresas SEM para préstamos de vivienda.

En materia de precios de transferencia, la ley 657 acuerda reformar el artículo 21 de la ley 41 de 2007, para establecer que las entidades que posean una Licencia de SEM y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el grupo multinacional deberán de reportar en la declaración de impuesto sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia o “Arm´s Length” que desarrolla la normativa de precios de transferencia establecida en el Código Fiscal de la República de Panamá, de acuerdo con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos incurridos. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base a la tasa del impuesto establecida en la ley.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, se debe de entender que todas las empresas que operen bajo el régimen SEM, deberán de determinar sus ingresos, costos y gastos tomando en consideración los precios o contraprestaciones que pactarían terceros independientes en operaciones similares, bajo circunstancias similares de negocio.

De igual manera, el artículo 6 de la Ley 657 acuerda adicionar el artículo 21-A de la ya existente ley 41 de 2007, el tema de precios de transferencia. Dicho artículo establece que, a partir del periodo fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas SEM, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a los establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá, salvo lo dispuesto en el artículo 762-D del Código en mención, el cual se refiere al ámbito objetivo de aplicación de las regulaciones de precios de transferencia, donde se establece que estarán sujetos a dichas normas aquellos contribuyentes que lleven a cabo operaciones de ingreso, costo o gasto con partes relacionadas residentes de otras jurisdicciones y que tengan efecto en la determinación del impuesto sobre la renta.

Relacionado con lo anterior, el artículo 21-A continua enunciando que  “El Régimen de Precios de Transferencia también se aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia SEM realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo, bajo el decreto de Gabinete 36 de 2003. Área Económica Especial Panamá-Pacífico, empresas SEM, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro”.

Dichas modificaciones, tienen como objetivo aclarar que independientemente de lo establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal de la República de Panamá, el régimen de precios de transferencia para una empresa SEM será aplicable para los siguientes casos:

  • Operaciones intercompañía que se realicen entre una empresa SEM y una parte relacionada residente en Panamá.
  • Operaciones intercompañía llevadas a cabo entre una empresa SEM y una parte relacionada residente en el extranjero.
  • Operaciones intercompañía efectuadas entre una empresa SEM y una parte relacionada operando en Zona Libre de Colón, Zona Libre de Petróleo, Área Económica Panamá-Pacífico, otra empresa SEM, Ciudad del Saber o cualquier otra zona franca o área económica especial actual o creada en un futuro.

 

Finalmente, de acuerdo al nuevo artículo 21-A es posible afirmar que las empresas que operen bajo una licencia de SEM, deberán de cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la República de Panamá, dejando de lado lo dispuesto en el artículo 762-D, esto incluye la obligación de determinar sus ingresos, costos y gastos conforme al principio de independencia efectiva y también,  dar cumplimiento a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia (F-930) y obtener y conservar su estudio de precios de transferencia (artículos 762-I y 762-J del Código Fiscal de la República de Panamá, respectivamente).

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