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EXTENSIÓN DE PLAZO PARA ENTREGA DE INFORME DE ACTUALIZACIÓN ANUAL

Con fecha 30 de setiembre del 2020, se publica la Resolución General SMV N° JD-9-20, mediante el cual se extiende el plazo para la entrega del Informe de Actualización Anual (IN-A) de parte de los emisores registrados ante la SMV.

1. EXTENSIÓN DE PLAZO

Se extiende el plazo para la entrega de los informes de los emisores registrados ante la SMV y/o fiadores de dichos emisores registrados, que a su vez sean bancos o subsidiarias o tenedoras de acciones de bancos y cuyo periodo fiscal especial finaliza en el mes de junio.

La extensión es hasta el 16 de noviembre del 2020 para la entrega del Informe de Actualización Anual (IN-A), del cual forman parte los estados financieros anuales auditados, cuya fecha original de entrega vence el 30 de setiembre de 2020.

2. DECLARACIÓN JURADA QUE FORMA PARTE DEL IN-A

La extensión de plazo es aplicable también a la declaración jurada que forma parte del IN-A, la cual deberá entregarse en la forma y por el medio establecido en la norma adoptada por la SMV.
Además, la declaración jurada deberá contar con la firma conjunta de al menos 2 de las personas: un designatario de la Junta Directiva y un representante de la administración.

3. DEBER DE EMISORES

Los emisores registrados deben informar inmediatamente a la SMV cualquier hecho de importancia o circunstancia relevante, que afecte o pueda afectar el desarrollo o la continuidad de sus operaciones o los intereses o derechos de los inversionistas o los requerimientos establecidos por la ley de mercado de valores para el desarrollo de sus actividades.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 30 de setiembre del 2020.

Fuente: La Gaceta

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