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Establecen lineamientos a actividades supervisadas

A través del acuerdo N° JD-01-2020, publicado el 25 de julio de 2020, la Superintendencia de Sujetos No Financieros, modificó los lineamientos y directrices de las normas de prevención.

A través del acuerdo N° JD-01-2020, publicado el 25 de julio de 2020, la Superintendencia de Sujetos No Financieros, modificó los lineamientos y directrices de las normas de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Ámbito de aplicación

La normativa establece la creación del “Régimen de Prevención”, el cual busca prevenir, hasta el punto de erradicar las prácticas de blanqueo y financiamiento a actividades ilícitas, para ello, las actividades sujetas a revisión son:

  • Compraventa de inmuebles.
  • Administración de dinero, valores bursátiles y otros activos de cliente.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás.
  • Compraventa de personas o estructuras jurídicas.
  • Actuación o arreglo para que una persona actué como director o apoderado de una persona jurídica o una posición similar, en relación con otras personas jurídicas.
  • Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo de una persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad.
  • Actuación o arreglo para que una persona actué como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica.
  • Actuación o arreglo para que una persona actué como participante de un fideicomiso expreso o desempeñe la función equivalente para la forma de estructura jurídica.
  • Los servicios y actividades propias del agente residente de personas jurídicas constituidas o registradas de conformidad con las leyes de la República de Panamá.

 

De igual manera, la normativa exige a los abogados y contadores públicos autorizados a presentar un listado de sus clientes, segmentado a los mismos en términos cuantitativos y cualitativos, usando como base, el enfoque al riesgo.

La debida diligencia

La normativa establece una serie de documentación comercial que deberán presentar a fin de sustentar y reducir las posibles operaciones de alto riesgo los siguientes datos:

  • Nombre completo
  • Dirección Física
  • Dirección Fiscal
  • Número Telefónico
  • Número de Móvil*
  • Número de Fax*
  • Dirección de correo electrónico
  • Actividad principal a la que se dedica.
  • Copia de un documento de identidad o pasaporte
  • Datos y documentos de contacto de una PN o PJ que pueda brindar referencias bancarias y comerciales del cliente en cuestión.
  • Procedencia del efectivo o cuasi efectivo.

 

Adicionalmente, solo para el caso de personas jurídicas, se deberá entregar también:

  • Jurisdicción y datos de inscripción o registro.
  • Nombre del representante legal o persona a cargo de la administración.
  • Copia del documento de identidad o pasaporte de los accionistas dueños de al menos 25% del total de su capital total.
  • Certificado de Registro Público.

 

Finalmente, la norma establece a los actores del mercado, a los que se les aplicará la denominada “Diligencia Simplificada”, los cuales son:

  1. Las entidades del Estado Panameño y Estados Miembros de la Organización para la cooperación y desarrollo económico.
  2. Las sociedades u otras personas jurídicas controladas o participadas mayoritariamente por entidades de derecho público panameño.
  3. Personas jurídicas que estén listadas en bolsas de valores establecidas en Panamá.
  4. Personas jurídicas con licencias emitidas por la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá.
  5. Personas jurídicas que sean navieras, armadores o agentes de registro de naves reconocidas por la Autoridad Marítima de Panamá.
Fuente: Gaceta Oficial

 

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