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Emisión de certificado sanitario de bioseguridad post COVID-19

Mediante la Resolución N° 3100, publicada el 14 de octubre, La Dirección General de Salud Pública aprobó el formato y contenido del Certificado Sanitario de Bioseguridad Post Covid-19.

Mediante la Resolución N° 3100, publicada el 14 de octubre, La Dirección General de Salud Pública aprobó el formato y contenido del Certificado Sanitario de Bioseguridad Post Covid-19, el cual será expedido por las direcciones regionales de Salud, a los establecimientos de interés Sanitario que cumplan con las normas de bioseguridad.

1. Alcance

El documento será expedido para aquellas empresas que se encuentren en la Lista de Verificación. Asimismo, deberán cumplir con el flujograma relativo al Proceso de solicitud. Toda empresa que haya estado operando durante el estado de emergencia o ya se encuentre autorizada para reactivarse, deberá cumplir con los lineamientos y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.

El cumplimiento de estos lineamientos es imperatorio para la obtención del certificado Sanitario de Bioseguridad, las reglas establecidas para dicho cumplimiento se encuentran resumidas en la Resolución N° 405 de 11 de mayo de 2020.

2. Suspensiones

Las Direcciones Regionales de Salud, podrán suspender o revocar el certificado emitido cuando se verifique que estos no cuentan con personal idóneo y no cumplan con las medidas preventivas exigidas por Ley.

Fuente: La Gaceta

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