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RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPRESAS MULTINACIONALES PARA SERVICIOS DE MANUFACTURA

Mediante la Ley N° 159, publicado el 31 de agosto, la Asamblea Nacional, creo el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Presentación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA), el cual tendrá por objetivo atraer y promover la inversión en procesos productivos, la generación de empleos y la transferencia de tecnología.

ALCANCES DE LA NORMA

Es importante resaltar que este régimen será aplicable solo para aquellas empresas multinacionales que presten servicios relacionados a la manufactura. Los cuales pueden definirse o combinarse con cualquiera de estos campos;

  1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  2. Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  3. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  4. Servicios relacionados con la re-manufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  5. Servicios relacionados con el Acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  6. Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  7. Servicios de análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados a la manufactura, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
  8. Servicios de logística como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados a la manufactura.
  9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la Ley.

REQUISITOS DE POSTULACIÓN

Con el fin de acceder al régimen propuesto, los solicitantes deberán obtener la “Licencia de Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura”, para ello deberán cumplir con presentar ante la Comisión de licencias, información sobre los siguientes parámetros;

  1. Los activos de la Empresa Multinacional.
  2. Los lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de la Empresa Multinacional.
  3. Las actividades u operaciones comerciales o industriales que realiza la Empresa Multinacional.
  4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.
  5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.
  6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, además de los requisitos establecidos en este artículo, deberán efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la Ley.

Es evidente que aquellos que accedan al régimen en cuestión tendrán ciertos beneficios del mismo, los cuales pueden resumirse en lo siguiente;

  1. Exención del pago del Impuesto sobre la Renta durante los primeros cinco (5) años a partir de la obtención de su registro.
  2. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.
  3. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por disposición de la Ley especial quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D.
  4. En relación al Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales, las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta.
  5. Las empresas que posean esta licencia estarán exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Cabe resaltar que estos no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan.

RÉGIMEN MIGRATORIO

La normativa establece un régimen migratorio especial para aquellos trabajadores contratados por alguna empresa del rubro afectado, los cuales fueron establecidos de la siguiente manera;

  • Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Este visado se le otorgará al extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la Empresa Multinacional, y por un término de dos (2) años, prorrogables.
  • Visa de Dependiente de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
  • Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional. Este tipo de visado se gestionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 y su reforma. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
  • Visa de Dependiente de Personal Permanente de Empresa Multinacional. El proyecto también establece esta posibilidad y contempla quienes pueden aplicar a la misma.

VIGENCIA

La norma empezará a regir a los tres meses de haberse promulgado.

Fuente: Gaceta Oficial

 

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