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Amnistía Triburaria por la emergencia “COVID-19”

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 522 de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta disposiciones sobre amnistía tributaria por la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 522 de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta disposiciones sobre amnistía tributaria por la emergencia sanitaria de la COVID-19.

1. Disposiciones de alivio tributario

Las medidas de alivio tributario señaladas son las siguientes:

  1. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, para el pago sin recargo de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado, que debió ser cancelada al 15 de julio de 2020.
  2. Descuento de 10% por el pago del impuesto sobre la renta, impuesto complementario y aviso de operación que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y 31 julio de 2020, para aquellos contribuyentes que tengan una renta bruta que no exceda de dos millones mil balboas con 00/100 (B/. 2,500,000.00).
  3. Descuento de 10% por el pago del impuesto de inmueble correspondiente al cuatrimestre de 2020.
  4. Suscripción de arreglos de pagos sujeto a condiciones especiales para aquellos contribuyentes en condición de morosidad con respecto a tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

2. Condiciones de los contribuyentes para obtener medidas de alivio tributario

Para obtener las medidas de alivio tributario, los contribuyentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Cuando el contribuyente en condición de morosidad realice el pago total de la tasa única anual que debió ser pagada al 15 de julio de 2020, automáticamente se eliminará el recargo correspondiente.
  2. En los casos del descuento del 10% por el pago del impuesto sobre la renta, impuesto complementario, impuesto de inmuebles y aviso de operación, que se cause o deba pagarse entre el 20 de marzo y el 31 de julio de 2020 de aquellos contribuyentes que tengan una renta bruta que no exceda de dos millones quinientos mil balboas con 00/100 (B/. 2,500,000.00), el beneficio será de forma automática cuando los mismos efectúen el pago del 90% del impuestos nominal a pagar.
  3. Para los convenios de arreglos de pago, los contribuyentes deberán presentar la Solicitud de Arreglo de Pago por Alivio Tributario vía Internet, a través de la página web de la Dirección General de Ingresos (Enlace Aquí) Los convenios por este beneficio podrán suscribir hasta el 31 de diciembre de 2020 y deberán ser cancelados hasta el 31 de abril de 2021. Para suscribir dichos convenios, el contribuyente tendrá que abonar por lo menos el 25% del monto total del impuesto nominal causado y moroso.

3. Vigencia

El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 19 de octubre de 2020.

Fuente: La Gaceta

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