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SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Mediante el Acuerdo General No. 08 de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido reestablecer la resolución de todos los medios de impugnación.

1. OBJETO DEL ACUERDO.-

El presente Acuerdo General tiene por objeto reestablecer la resolución de todo de todos los medios de impugnación y reanudar el cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del instituto nacional electoral, así como los de este tribunal y sus servidores.

2. A TOMAR EN CUENTA EN LA REANUDACIÓN.-

  • Las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de la Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
  • Los medios de impugnación se tomarán en cuenta las circunstancias particulares que señalen las partes para el debido cumplimiento de las resoluciones.
  • Se privilegiará la firma electrónica de acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación referidos.
  • Se privilegiaran las notificaciones vía electrónica, por tanto, continúa vigente la habilitación de notificaciones por correo electrónico particular cuando así lo señalen las partes.
  • Durante la sustanciación de los medios de impugnación, las y los magistrados privilegiarán el desahogo de diligencias, alegatos y audiencias a través de videoconferencias; sin embargo, se podrán realizar las actividades anteriores de manera física, para lo cual serán aplicables los lineamientos que dicte la Comisión de Administración relativos al ingreso del personal y de las personas externas a los edificios del Tribunal Electoral.

3. REANUDACIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS.-

Asimismo, mediante el presente acuerdo, se dispone la reanudación del cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral (JLI), así como de los conflictos entre este Tribunal y sus servidores (CLT).

Cabe resaltar que, los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.

4. VIGENCIA.-

El presente Acuerdo General entrará en vigor el 14 de octubre de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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