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Se Prorroga Suspensión de Términos y Plazos Durante la Contingencia Sanitaria

Con fecha 30 de noviembre del 2020, se publica el Acuerdo por el cual se prorroga el Diverso por el que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suspende los términos y plazos a que se refiere el Artículo 191, párrafo cuarto de la Ley de Instituciones de Crédito durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas.

1. Prórroga de Suspensión de Plazos – Instituciones de Crédito

Se prorroga la suspensión de los términos y plazos a que se refiere el artículo 191, párrafo cuarto de la Ley de Instituciones de Crédito, por el periodo comprendido desde el 1 de diciembre del 2020 hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, reanudándose el 1° de febrero de 2021, por lo que no correrán dichos términos y plazos para los efectos de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario resuelva las solicitudes de pago de obligaciones garantizadas presentadas.

2. Soluciones de Pago

Los particulares podrán presentar sus solicitudes de pago durante el periodo de suspensión, las cuales se tendrán por recibidas el primer día hábil siguiente a la conclusión de dicho periodo.

3. Atención de Solicitudes

Para la atención de las solicitudes de pago presentadas durante el periodo de suspensión, el término de 90 días a que se refiere el artículo 191, párrafo cuarto de la Ley de Instituciones de Crédito, empezará a correr al día siguiente al hábil señalado para la conclusión de la suspensión mencionada.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de diciembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 30/11/20

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