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SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE SÍNDICOS

Mediante el Acuerdo N° 006/2020, publicado el 30 de octubre, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estableció el Registro Único de Síndicos, con la finalidad de convocarlos tanto para las reuniones que se celebren con las autoridades federales fiscales, como cualquier otro acto o gestión que realice en ejercicio de sus atribuciones, en beneficios y defensa de los contribuyentes.

1. SOLICITUD DE REGISTRO

La solicitud deberá formularse por escrito ante la Dirección General de Cultura Contributiva de la Procuraduría dela Defensa del Contribuyente y contener los siguientes datos:

  1. Nombre del síndico, organización que solicita su registro y localidad que representa.
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  3. Nombre del suplente del síndico que, en su caso, se encuentra autorizado para asistir a las reuniones, quien también deberá contar con el carácter de síndico ante alguna autoridad fiscal federal y tener conocimientos especializados sobre los temas objeto de las reuniones.
  4. Número telefónico y correo electrónico, del síndico titular, de la organización y del suplente, en su caso.

En adición a ello, se deberá presentar en conjunto la siguiente documentación:

  • Nombre del síndico y organización que legalmente representa.
  • Vigencia del carácter de síndico titular y en su caso, del suplente.
  • Domicilio legal, y domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Nombre del suplente del síndico que, en su caso, se encuentre autorizado para asistir a las reuniones, y que tenga facultades para suscribir algún tipo de convenio.
  • Número telefónico y correo electrónico.

2. BAJAS EN EL REGISTRO

Cabe resaltar que en el supuesto que los síndicos y suplentes requieran darse de baja en el Registro Único de Síndicos o modificar los datos, bastará que den aviso mediante cualquier medio electrónico o de comunicación ante la Dirección General de Cultura Contributiva de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; la cual, levantará la constancia que indique la fecha de baja o modificación, según sea el caso.

Finalmente, también será causa de baja del Registro Único de Síndicos cuando los síndicos, titular o suplente, no se conduzcan de manera respetuosa con los participantes en las reuniones periódicas o extraordinarias, o actos que celebre o convoque la Procuraduría con las autoridades fiscales federales.

Fuente: Diario Oficial

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