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SE EMITEN DISPOSICIONES REFERIDAS A LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS

Mediante Acuerdo 117/2020, publicado con fecha 19 de noviembre de 2020, se dictan medidas en relación al artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

PRINCIPALES DEFINICIONES

Se disponen las siguientes principales definiciones para efectos de las demás disposiciones:

  • Agentes: Las personas físicas y morales, que no están vinculadas con las Instituciones por una relación de trabajo que intervengan en la contratación de seguros y de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, así como en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes y que cuenten con la autorización de la Comisión para ello.
  • Archivo: Al conjunto de datos y documentos que se conserven o almacenen en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se asegure que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta, teniendo como fin integrar, conservar y evidenciar las Operaciones de las Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros.
  • Beneficiario: Corresponde a la persona que cumpla con alguna de las siguientes situaciones:
    • Designada por el asegurado o por Ley, para que, cuando se verifique la eventualidad prevista en el contrato de seguro, se le abone el dinero o se presten los servicios que constituyen el contenido de la obligación a cargo de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.
    • Que tiene el carácter de acreedor de la obligación garantizada en una póliza de fianza o en un certificado de caución.
    • Que tenga el carácter de fideicomisario, en un contrato de fideicomiso.
    • En cuyo favor se hagan estipulaciones en un contrato de mandato, comisión o en cualquier otro.
  • Cliente: A la persona física o moral o fiduciaria, que tenga carácter de:
    • Contratante, al obligado a pagar una prima en un contrato o póliza de seguro distinto al de caución o fianza, y que está obligado a pagar para que al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo.
    • Asegurado, cuando no siendo contratante paga total o parcialmente la prima o destina recursos para inversión en un contrato o póliza de seguro, para que al verificarse la eventualidad prevista en dichos documentos, la Institución de Seguros, a él o a su Beneficiario, les resarza el daño, pague una suma de dinero o preste los servicios que constituyen el contenido de la obligación a su cargo.
    • Contratante, fiado u obligado solidario en un contrato o póliza de fianza o seguro de caución, obligado, según corresponda, a pagar una prima para que la Institución cumpla con las obligaciones a su cargo, cuando aquéllos no lo hagan.
    • Fideicomitente en un contrato de fideicomiso, en el que la Institución sea la fiduciaria.
    • Comitente en una comisión mercantil.
    • Mandante tratándose de un mandato.
    • Obligado a pagar una contraprestación por los servicios que reciba de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros, por virtud de un contrato distinto a los de seguro o de fianza.

POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN AL CLIENTE

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en las presentes Disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.

Asimismo, estas instituciones deberán integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus Clientes, previamente a que se celebren los contratos para realizar Operaciones de cualquier tipo.

ENFOQUE BASADO EN RIESGO

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán diseñar e implementar una metodología, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestos derivado de sus productos, servicios, Clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan.

Dicha evaluación de riesgo deberá realizarse con antelación al lanzamiento o uso de nuevos productos, servicios, prácticas o tecnologías.

POLÍTICA DE CONOCIMIENTO

Las Instituciones antes señaladas deberán elaborar y observar una política de conocimiento del Cliente, la cual comprenderá los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para dar debido cumplimiento a lo establecido en las presentes Disposiciones.

Dicha política deberá formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de cada Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el Grado de Riesgo transaccional que represente un Cliente, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros deberá recabar mayor información sobre la actividad preponderante de éste, así como realizar una supervisión más estricta al comportamiento transaccional del Cliente de que se trate.

REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES

Se deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes hayan realizado en los tres meses anteriores a aquél en que deban presentarlo, incluyendo las que hayan efectuado en las Cuentas Concentradoras de las que sea titular la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, cuyos Clientes no hayan realizado Operaciones Relevantes durante el trimestre que corresponda, deberán remitir en los términos y bajo el formato señalado en el párrafo anterior, un reporte en el que solo deberán llenar los campos relativos a la identificación de las propias Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros, al tipo de reporte y al período del mismo, dejando vacío el resto de los campos contenidos en el referido formato.

REPORTES DE OPERACIONES INUSUALES

Por cada Operación Inusual que detecte, incluyendo las que se hayan efectuado en las Cuentas Concentradoras de las que sea titular, deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité que la dictamine.

Para efectos de llevar a cabo el dictamen, la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.

OTRAS OBLIGACIONES

Las Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros deberán proporcionar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, toda la información y documentación que les requiera, incluyendo la que contenga imágenes, relacionada con los reportes previstos en las disposiciones señaladas en el Acuerdo.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES

Las Instituciones de la referencia podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS

La Secretaría pondrá a disposición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a través de la Comisión, la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones.

ENTRADA EN VIGOR

La presente Resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020.

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se derogan las Resoluciones por las que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Federal de Instituciones de Fianzas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 19/11/20

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