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SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE CONSTANCIAS O TOMAS DE NOTA DE DIRECTIVAS SINDICALES

Mediante acuerdo se amplía la prórroga de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la secretaria de trabajo y previsión social, por motivo del covid -19.

1. VIGENCIA DE LOS SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.-

Los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante esta Secretaría, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su vigencia y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

2. SUPUESTOS EN LOS QUE SE APLICA LA PRÓRROGA.-

  1. Que la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluya o haya concluido entre el veintitrés de marzo de dos mil veinte y el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Para este efecto, se instruye al titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto.
  2. Que los procesos de elección de las Directivas o dirigentes no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.

Las organizaciones sindicales en cita podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga materia del presente, siempre que se ubiquen en el o los supuestos del inciso a).

3. NO APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA.-

La prórroga no aplica para los procesos de elección de las Directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del 23 de marzo de 2020 y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales.

4. VIGENCIA.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será vigente hasta el treinta y uno de diciembre del presente año, y podrá extenderse su vigencia acorde con las medidas sanitarias que emitan las autoridades de salud para evitar el riesgo de contagio, o en su caso, una vez que se reanuden las labores en los centros de trabajo que corresponda.

Fuente: Diario Oficial

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