Con fecha 24 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de Administración III/2020, mediante el cual se regula el trámite electrónico y uso de firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas.
1. FORMALIZACIÓN DE DOCUMENTOS POR MEDIO DE FIREL
El Presidente, los titulares de los Órganos y Áreas, así como las y los servidores públicos de la Suprema Corte, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán formalizar con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás documentos por medio de la FIREL, en relación con los asuntos administrativos que les corresponde resolver conforme a las leyes y la normativa emitida por la Suprema Corte.
Sólo utilizarán la firma autógrafa en casos excepcionales o cuando la utilización de la FIREL no resulte posible.
2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La comunicación o notificación de los actos administrativos suscritos con la FIREL entre los servidores públicos de la Suprema Corte, se podrá realizar a través de los Sistemas Electrónicos. Respecto a las comunicaciones o notificaciones electrónicas dirigidas al Consejo de la Judicatura Federal u otras autoridades, podrán realizarse conforme a lo que establezcan los convenios de intercomunicación correspondientes.
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
La DGTI establecerá y regulará en el ámbito técnico los Sistemas Electrónicos necesarios para realizar las Actuaciones Electrónicas, los cuales deberán sujetarse a los principios de atribución, integridad, intencionalidad, accesibilidad, seguridad y confidencialidad.
4. MEDIO PARA CONSULTAS Y SOLICITUDES
Para las solicitudes, comunicaciones y consultas de carácter interno, se utilizará el correo electrónico institucional o los Sistemas Electrónicos como herramienta de comunicación con plena validez para esos efectos.
En el caso del correo electrónico institucional, la o el Servidor público que lo emita solicitará acuse de recepción y/o lectura, por lo que la persona destinataria enviará por la misma vía acuse de recibo.
5. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 25 de setiembre del 2020.
Fuente: Diario Oficial de la Federación