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PLAZOS Y TÉRMINOS SUSPENDIDOS EN TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Mediante el Acuerdo publicado el 20 de agosto de 2020, la Secretaría de Relaciones Exteriores modificó por 5ta vez la suspensión de plazos y términos aplicables para trámites y procedimientos administrativos realizados ante la misma institución, es debido a la aún existente crisis sanitaria del virus COVID-19.

 1. FUNCIONES DE LA SECRETARIA

La Dirección General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene por objeto normar, autorizar y supervisar, dentro del territorio mexicano, las actividades o servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero. Asimismo, administran el sistema de expedición de pasaportes.

Debido a la gran importancia que tiene la gestión de los trámites mencionados para el Gobierno Mexicano, se ha buscado establecer una fecha en la cual las distintas oficinas de la secretaria puedan atender a la población y de esta manera inyectar movimiento en la actividad privada.

2. OFICINAS POR HABILITAR

La normativa establece que a partir del día 24 de agosto de 2020 las oficinas Estatales y Municipales que formen parte de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que reanudarán sus actividades cumpliendo con todas las medidas de prevención sanitaria serán las siguientes:

  • Mexicali, Baja California.
  • Tijuana, Baja California.
  • Colima, Colima.
  •  León, Guanajuato.
  • Puebla, Puebla.
  • Culiacán, Sinaloa.
  • Villahermosa, Tabasco.
  • Tlaxcala, Tlaxcala.
  • Mérida, Yucatán.

3. VIGENCIA

La normativa entrará en vigencia a partir del día 24 de agosto de 2020.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 

 

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