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MODIFICAN DISPOSICIONES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITOS

Con fecha 21 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica Disposiciones de carácter general aplicable a las instituciones de crédito, conforme a lo siguiente:

1. SOBRE EL PAGO MÓVIL

Se ha dispuesto la reforma de los artículos 1, fracción CXXVII de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, sobre el pago móvil.

Se entenderá por pago móvil al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, debiendo la Institución obtener la información o datos de manera automática del Dispositivo de Acceso correspondiente, a fin de que los Usuarios puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios.

2. EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE COMISIONISTAS

De acuerdo al Artículo 317 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, se regula las excepciones al régimen de contratación de comisionistas bancarios, siendo una de ellas el pago de créditos a través de los organismos de fomento.

Quienes están exceptuados de dicho régimen son los siguientes organismos de fomento:

  • El organismo de servicio social denominado Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
  • El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE)
  • El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT)

3. PRECISIÓN SOBRE LOS PAGOS DE CRÉDITOS Y PROCESOS OPERATIVOS

El pago de créditos a favor de la Institución, así como la realización de procesos operativos y de administración de bases de datos que tengan por objeto la gestión de su cartera de crédito en cualquiera de sus etapas, cuando el tercero con quien pretendan contratar sea algún organismo de fomento supervisado por la Comisión o fideicomiso público que forme parte del Sistema Bancario Mexicano, debe tener como objeto el coadyuvar con la actividad prioritaria del Estado de:

  • Impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y que adicionalmente estén sujetos a la supervisión de la Comisión.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 22 de agosto del 2020.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 

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