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CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Con fecha 23 de noviembre de 2020, se publicó el Acuerdo que modifica el Diverso, por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante éste, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, publicado el 15 de julio de 2020.

REANUDACIÓN DE PLAZOS

Se reanuda el cómputo de los plazos, tanto los previstos en periodos o días naturales como aquellos previstos en días hábiles, respecto de:

  1. Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuya solicitud ingresó antes de la publicación del Acuerdo CNBV, los cuales se computarán a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo en el punto en que quedaron pausados, es decir, sin que por ello se entienda su reinicio, y conforme al procedimiento establecido en el numeral SEGUNDO del Acuerdo de Reactivación. Las renovaciones de la inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cuya solicitud debió o deberá ingresar posterior a la publicación del Acuerdo CNBV, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
    • Inicio: La Comisión habilitará un portal electrónico con la finalidad de recibir las solicitudes señaladas en el presente párrafo, así como la información y documentación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 7 de las Disposiciones de carácter general relativas al registro de centros cambiarios y transmisores de dinero, por lo que las sociedades deberán solicitar de forma expresa ser dadas de alta para tener acceso a dicho portal, de conformidad con lo señalado en el aviso que será notificado a través del sistema «SITI PLD», para tales efectos.
    • Para ingresar la solicitud de acceso al portal electrónico se establecen los dos siguientes periodos:

Periodo 1

Centros cambiarios y transmisores de dinero cuya fecha límite para la presentación de su solicitud habría correspondido entre el 23 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2020.  

A partir del 23 de noviembre de 2020.

Periodo 2

Centros cambiarios y transmisores de dinero cuya fecha límite para la presentación de su solicitud habría correspondido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos de 2020.  

A partir del 7 de diciembre de 2020.

    • El registro de aquellos centros cambiarios y transmisores de dinero cuya vigencia hubiese vencido con posterioridad a la publicación del Acuerdo CNBV, se entenderá vigente hasta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva lo conducente respecto de la solicitud de renovación respectiva.
    • El inicio de vigencia de la renovación comenzará a computarse a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del registro establecida en los oficios de inscripción o renovación, según sea el caso, emitidos por esta Comisión durante el ejercicio 2017.
  1. A partir del 1 de diciembre de 2020, los procesos relacionados con el inicio de operaciones de nuevas entidades.
  2. A partir del 1 de marzo de 2021, la actualización de la autorización para actuar como operador de bolsa o apoderado en relación con el artículo 6 de las Disposiciones generales aplicables a los operadores de valores y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público.»

ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo señalado entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 23/11/20

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