Mediante el acuerdo del 14 de agosto de 2020, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, prorroga la suspensión de plazos y establecen las medidas administrativas para garantizar la continuidad de las actividades del citado instituto para la protección al ahorro bancario, durante la contingencia provocada por el COVID-19.
1. PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
La presente prórroga de suspensión de plazos se dará hasta el 15 de agosto, respecto de los recursos administrativos de revisión y los procedimientos administrativos de sanción que se encuentren en curso a la fecha.
Por lo tanto, el plazo de dichos trámites se reanudarán a partir del 17 de agosto de 2020.
2. CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES
Durante el periodo comprendido del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2020, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario continuará desarrollando sus funciones esenciales privilegiando que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable y favoreciendo el trabajo a distancia.
La disposiciones señaladas se rigen bajo el semáforo de actividades por Regiones, permitidas a partir del 01 de junio de 2020:
REGIÓN | ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES |
ROJO | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Suspendidas | N/A |
Actividades económicas (SOLO ESENCIALES) | Solo las actividades laborales considerados esenciales | N/A |
NARANJA | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas. | N/A |
Actividades económicas Generales | Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida. | N/A |
AMARILLO | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones | N/A |
Actividades económicas generales | Todas las actividades laborales | N/A |
VERDE | Escuelas | Sin restricciones |
Espacio público | N/A | N/A |
Actividades económicas generales | N/A | N/A |
3. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigor desde el 1 de agosto de 2020.
Fuente: Diario Oficial