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GUATEMALA: Reglamento Para El Otorgamiento Del Beneficio Del Fondo Para La Protección Del Empleo

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL BENEFICIO?

La cuantía del beneficio es setenta y cinco quetzales (Q.75.00) diarios por trabajador, el cual se entregará por medio de depósito bancario, transferencia a cuenta del trabajador o cualquier otro medio o instrumento disponible por parte del El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR?

El Ministerio de Economía es la institución encargada de autorizar El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala para que se haga efectivo el beneficio, para el cual se debe seguir el procedimiento siguiente:

  • El empleador o representante legal ingresará a la plataforma electrónica en la web gob.gt e ingresará los datos requeridos en el formulario de solicitud, adjuntando la autorización de la suspensión de contratos de trabajo.
  • El Ministerio de Economía emitirá a autorización para la procedencia del pago del beneficio económico del Fondo, estableciendo los días y monto, calculando la fecha del período de pago.
  • El beneficio del fondo solo estará disponible durante el presente periodo fiscal.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente acuerdo entra en vigencia el día 18 de abril del 2020.

 

 

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