Mediante el Acuerdo Ministerial N°616-202, se establece el procedimiento para acreditar el beneficio económico que el Estado otorgará a los trabajadores del sector privado, cuyos contratos de trabajo hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
¿CÓMO SE LLEVARA DICHO CONTROL?
Para ello se creará la plataforma electrónica, la cual será administrada por el Ministerio de Economía, cuya finalidad es registrar y llevar el control de las solicitudes para acreditar el beneficio económico.
PROCEDIMIENTO
- El empleador o representante legal de la empresa utilizará la plataforma electrónica, para realizar la solicitud y trámite del beneficio del Fondo para la Protección del Empleo.
- El Ministerio del Trabajo remitirá al Ministerio de Economía, expediente digital y el número de autorización de la suspensión de contrato.
- La Dirección de Servicios Financieros Empresariales del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, recibirá la información, y verificará los cálculos totales de la planilla del beneficio económico; y posterior a ello, aprobará la solicitud del trámite para el pago del beneficio.
- En caso de rechazo, se notificará al empleador o representante legal, que su solicitud no cumple con los requisitos.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
El presente acuerdo empieza a regir a partir del 30 de abril de 2020.