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SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

Con fecha 12 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la  Orden HAC/785/2020, por la que se modifican la Orden EHA/ 2027/2007, sobre el desarrollo del Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Deben ser admitidas por las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.

Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las autoliquidaciones, podrán ser presentadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

2. ERRORES EN LA VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO

Cuando una Entidad colaboradora hubiese validado un documento por un importe o concepto de operación (ingreso o devolución) incorrectos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando seguidamente la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida que corresponda.

3. ERRORES EN LA EMISIÓN DE RECIBOS EN LOS CASOS DE INGRESOS POR DOMICILIACIÓN

En los casos en los que la Entidad colaboradora emitiese recibos que tuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.

4. ERRORES EN LA EMISIÓN DE RECIBOS CON NRC

En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.

5. PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA

El pago de aquellas deudas que, conforme a la normativa vigente pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 12 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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