Mediante el Real Decreto N° 1043/2020, publicado el 24 de noviembre, el Ministerio de derechos sociales reguló la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla para que se permita seguir dando cobertura en el año 2020 a las necesidades sociales inmediatas de un amplio colectivo de personas, que viven en estas ciudades y que presentan un alto grado de vulnerabilidad al sufrir limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales y no disponer de recursos públicos de carácter ordinario suficientes para su atención.
1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La normativa establece que se procederá de la siguiente manera:
- Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
- La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de la concesión de las subvenciones.
- Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. ALCANCE DE LA NORMATIVA
Serán beneficiarias aquellas entidades de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de que estas puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas, del Tercer Sector o privadas. Estas entidades estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.
3. FINANCIAMIENTO
El importe máximo de las subvenciones será de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Ceuta y de dos millones de euros (2.000.000 €) para la ciudad de Melilla. Asimismo, las subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2020. De igual manera, Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en la normativa.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 25/11/20