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SE ESTABLECEN SUBVENCIONES A DIVERSAS ENTIDADES

Con fecha 25 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1044/2020 por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos a diversas entidades.

1. OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

Por la norma se regula la concesión directa de las siguientes subvenciones dirigidas a:

  1. A una serie de entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado, para financiar el sostenimiento económico y financiero de sus sedes e infraestructuras.
  2. A la Fundación Víctimas del Terrorismo.
  3. A la Federación Española de Municipios y Provincias.
  4. A la Fundación Más Familia, para el cumplimiento de sus fines en relación con el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, considerado de interés social y general.
  5. Al Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica.

2. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

La finalidad de la autorización de la concesión directa de las subvenciones se da por razones de interés público y social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en la norma, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

3. RÉGIMEN SANCIONADOR

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003.

4. ENTIDADES BENEFICIARIAS – TERCER SECTOR

Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella:

  • Cruz Roja Española, Cáritas Española, Fundación Acción contra el Hambre, Plataforma de ONG de Acción Social y sus entidades asociadas, Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español y sus entidades asociadas, Plataforma de Voluntariado en España y sus entidades asociadas, entre otras asociaciones.

5. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir, con lo siguiente: En las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, así como en la subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo, comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cualquier variación producida en los Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación.

Asimismo, en las subvenciones a las entidades del Tercer Sector, tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 25 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 25/11/20

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