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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS DE DISPOSICIONES VINCULADAS AL COVID – 19

Mediante el Decreto Ley N° 11/2020, emitido en el boletín oficial del Estado, el 24 de agosto, se estableció el nuevo régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones preventivas contra el COVID-19.

De esta forma, con el fin de obtener una mayor celeridad y eficacia respecto la tramitación y resoluciones de procedimientos sancionadores se establecieron nuevas infracciones y sanciones expresas.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. A tal efecto puede entenderse que producen un riesgo o daño muy grave los incumplimientos que supongan un riesgo de contagio a más de 150 personas.
  2. La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  3. Los incumplimientos de las prohibiciones relativas a la apertura de locales.
  4. El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
  5. La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  6. El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este comporta daños graves para la salud.
  7. Las infracciones graves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.

Infracciones graves:

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave ni leve.
  2. La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  3. La participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
  4. La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
  5. El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, cuando este no sea constitutivo de una infracción muy grave.
  6. Las infracciones leves, si 24 meses antes de cometerlas la persona responsable de las mismas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como leve.

 Infracciones leves:

  1. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas.
  2. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de informar a los usuarios sobre el cumplimiento horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla.
  3. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o este sea inferior a 15 personas.
  4. Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o muy grave.

Sanciones

  1. Las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa entre 60.001 y 600.000 euros.
  2. Las infracciones graves les corresponde una sanción de multa entre 3.001 y 60.000 euros.
  3. Las infracciones leves les corresponde una sanción de multa entre 100 y 3.000 euros.
  4. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas sólo puede sancionarse, como máximo, con multa de 100 euros.

EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Es importante resaltar que, El procedimiento sancionador debe instruirse y resolverse de acuerdo con el régimen sancionador que se contiene en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios y disposiciones que se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIGENCIA

La normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación, es decir 24 de agosto de 2020 y estará activa hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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