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SE DECLARA ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER PROPAGACIÓN DEL SARS COV – 2

Mediante el Real Decreto N° 926/2020, publicado el 25 de octubre, el Gobierno estableció el Estado de alarma, el cual habilita el toque de queda nocturno y restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma. Cada autoridad competente en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas.

1. TOQUE DE QUEDA

La normativa establece que durante el horario comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Asimismo, la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

3. REUNIONES GRUPALES

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no deberá superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

4. VIGENCIA

Finalmente, la normativa establece que el estado de emergencia empezará a regir desde el 25 de octubre de 2020 y estará vigente hasta las 00:00 horas del dia 9 de noviembre de 2020, pudiendo ser este plazo extendido de ser sanitariamente necesario.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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