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Se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Mediante la Orden HAC/510/2021, publicada el 28 de mayo, el Ministerio de Hacienda aprobó el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de formato electrónico, cuyo contenido figura en los anexos I y II de la presente orden. En ese sentido, el anexo I contiene la autoliquidación del Impuesto y el anexo II recoge el formato del detalle informativo de las operaciones sujetas.

Cabe resaltar que, en la presentación del modelo 604 deberá consignarse el número de justificante obtenido en la cumplimentación del anexo informativo. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo de autoliquidación 604 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponden con el código 604.

Obligados a presentar el modelo 604

La normativa señala que, están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:

  1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto.
  2. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.

Plazo de Presentación

El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Asimismo, según lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

 Formas de Presentación

La presentación del modelo 604, se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

  1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. En los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Clave, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

 Habilitación para la presentación del modelo 604

Respecto a la presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará:

  1. En los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, por un depositario central de valores establecido en territorio español que actuará por cuenta y en nombre del sujeto pasivo del Impuesto.
  2. En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, la presentación podrá ser efectuada:
    1. Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
    2. Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    3. Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
Fuente: Boletin Oficial

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