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REGULAN LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Con fecha 29 de setiembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial, la Orden ISM/903/2020, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, conforme a lo siguiente:

1. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

La norma regula sobre la aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica con la Administración.

2. SISTEMA A UTILIZARSE

Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social se practicarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es , salvo que se trate de relaciones jurídicas para las que se establezca o se haya establecido otro sistema de notificación o comunicación electrónica.

3. SUJETOS OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES

Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social:

  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, las personas físicas, y las que, sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo.
  • Las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social como apoderados para recibir notificaciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social.

4. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a recibirlas como, en su caso, del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal o, en su defecto, del número de Seguridad Social de aquel.

No obstante, el sujeto obligado podrá optar en cualquier momento por que las notificaciones y comunicaciones electrónicas a él dirigidas se pongan exclusivamente a su disposición, o a la de un tercero a quien hayan otorgado su representación.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 2 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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