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Medidas sobre el Impuesto de ET y Personas Físicas

Mediante el Decreto Ley N° 36/2020, publicado el 9 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Cataluña estableció medidas urgentes respecto los impuestos sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de personas físicas.

Tarifas y Recargo

La normativa establece que las tarifas impuestas respecto a las medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden las actividades del medio ambiente, tendrá efecto a partir del 1° de junio de 2021.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas

A partir del 1° de enero de 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

Cabe resaltar que esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89. A) del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 09/12/20

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