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Medidas Extraordinarias de Carácter Social Frente al Covid-19

Mediante el Decreto Ley N° 39/2020, publicado el 9 de diciembre, La Comunidad Autónoma de Cataluña estableció una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de EUR 2,000.00, el cual tendrá por objeto favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

Beneficiados

Podrán acceder al beneficio ofrecido por el Estado las siguientes personas:

  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  • Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.
  • Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos en el RETA en el que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

Requisitos

Para poder acceder al beneficio, se deberán presentar los siguientes documentos y requisitos mínimos:

  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.
  • La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
  • Ser mayor de dieciocho años.
  • Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

Otorgamiento de Pago

Asimismo, la normativa establece que la prestación se otorgará en un pago único, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria destinada a estos efectos, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad excepto con la ayuda extraordinaria para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas regulada en el capítulo I de este decreto-ley.

El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

Finalmente, es importante resaltar que esta prestación extraordinaria, atendiendo al objeto y su finalidad, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención

Fuente: Boletín Oficial del Estado 09/12/20

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