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MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN TRANSPORTES, VIVIENDA Y OTROS

A través del Real Decreto Ley N° 26/2020, publicado el 07 de julio, la jefatura de Estado emitió una serie de medidas enfocadas en los sectores de transporte y vivienda para incentivar la reactivación económica del país progresivamente.

MEDIDAS DEL TRANSPORTE AÉREO

La normativa incorpora los parámetros de gestión y protección de pasajeros aéreos y personal de aviación, recomendados por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA). Que una vez entre en vigencia la norma en cuestión, tendrán una naturaleza imperativa para todas las compañías aéreas que mantengan operaciones en aeropuertos dentro del territorio nacional y para los gestores de tráfico civil que trabajen en dichas instalaciones. El órgano designado a la fiscalización y control de estas medidas es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Asimismo, en el caso que aparezcan recomendaciones o disposiciones internacionales que puedan ser aplicadas a la reactivación de la economía española, el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo será el encargado de analizar la viabilidad de la misma para posteriormente proceder con su gestión y vinculación al ordenamiento nacional.

Respecto a la seguridad de los pasajeros, las nuevas disposiciones indican que los obligados a cumplir con la presente normativa deberán implementar protocolos para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la EASA, que deberán ser informados a los pasajeros para su óptima aplicación. En el supuesto, en que un pasajero tenga COVID-19 o tenga síntomas evidentes de la enfermedad deberán abstenerse de acudir al aeropuerto.

Cabe resaltar que, en caso de incumplimiento, por cualquier de los actores obligados al régimen en cuestión, deberán recibir la sanción correspondiente a la falta cometida que se encuentre estipulada en la Ley de Seguridad Aérea y el título VI de la Ley General de Salud Pública.

MEDIDAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

A diferencia del transporte aéreo, para el caso del marítimo, la legislación no se enfoca en la protección de los trabajadores o usuarios finales, sino en la compensación y auxilio a las empresas del sector para que puedan sobrevivir a los daños ocasionados por el COVID-19. Entre las medidas enunciadas podemos encontrar;

  • Sobre los tráficos mínimos establecidos en títulos concesionales: Se podrán reducir los tráficos mínimos exiles para el 2020.
  • Sobre la tasa de ocupación: Se podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. Los porcentajes reductores se calcularán en base a la tasa de ocupación, la actividad y rentabilidad del puerto (Tabla 1).
  • Sobre la tasa de actividad: Para fines prácticos, se podrá dejar sin efecto para el año 2020, los límites inferiores de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad. Eliminando la necesidad del pago anticipado.
  • Sobre la tasa del buque: Se autoriza brindar flexibilidad respecto el cobro de las tasas.

TABLA 1

Concesiones y autorizaciones excepto terminales de pasajeros Terminales de pasajeros
Impacto negativo sobre la actividad (%). Reducción tasa de ocupación. Impacto negativo sobre la actividad (%). Reducción tasa de ocupación.
Autoridad Portuaria con rentabilidad sobre activos en 2019 > 0, y sin convenio de normalización financiera en vigor, y con RC en 2019 > 1, así como para concesiones y autorizaciones para usos pesqueros y náutico-deportivos en todo caso. Autoridad Portuaria con rentabilidad sobre activos en 2019 <0, o con convenio de normalización financiera en vigor, o con Rc(1) en 2019><1.    
Menor que el 10% 0,0% 0,0% Menor que el 20% 0,0%
Entre 10% y 15% 15,0% 7,5% Entre 20% y 40% 30,0%
Mayor que el 15% 20,0% 10,0% Mayor que el 40% 60,0%

RC = (Activo corriente – Inventario) /Pasivo Corriente.

MEDIDAS DEL TRANSPORTE FERROCARRIL

Evidentemente, las medidas que se impusieron a fin de promover el distanciamiento social y evitar mayores contagios generó una grave afectación al negocio ferroviario, ya que el volumen de personas que usen el servicio se redujo de manera considerable. Es por ello, que el Decreto 26/2020 faculta a la Entidad pública empresarial RENFE-Operadora a incrementar su crédito en este ejercicio presupuestario.

MEDIDAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

Para este sector, se ha posibilitado la moratoria del pago del principal de las cuotas de todos los préstamos, leasing y renting de vehículos dedicadas al transporte público. Asimismo, hay una variación en el visado de autorizaciones de transporte por carretera, que queda de la siguiente manera:

  • Autorización de transporte por carretera para el año 2020, podrá hacerlo también para el 2021.
  • Autorizaciones ya visadas en el 2020, tendrán vigencia hasta el 2023.
  • Las autorizaciones a visar en el año 2021 se visarán en el año 2022.
  • A partir del año 2023, la periodicidad retornará a lo dispuesto en el ROTT.

Por otro lado, también se prorrogó el plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos, que estén programados entre el 21 de junio y 31 de agosto de 2020, se extenderán hasta tres meses a contar desde la fecha en que venció dicho certificado.

MEDIDAS DEL SECTOR VIVIENDA

Para brindar apoyo a los hogares españoles, se emitió una prórroga al bono social sobre suministros básicos, que cubren los servicios de agua y energía. Esta extensión será de forma automática y estará vigente hasta el 30 de septiembre. Asimismo, se amplía la garantía del bono en cuestión.

Respecto a las moratorias por hipoteca sobre viviendas habituales, muebles afectos a actividades económicas y viviendas de alquiler podrán solicitar la extensión de los mismos hasta máximo el 29 de septiembre, y no podrá tener una extensión mayor a tres meses. Esta medida se aplica para todo crédito incluido los que no tienen una garantía hipotecaria y créditos al consumo.

Finalmente, se autorizó también a gestionar una solicitud de prórroga de máximo seis meses a los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual, el cual podrá ser solicitado hasta el 30 de septiembre. Asimismo, se paralizan los desahucios hasta el 2 de octubre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

 

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