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DISPOSICIONES PARA LA PUBLICIDAD DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSIÓN

Con fecha 13 de noviembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 2/2020 sobre publicidad de productos y servicios de inversión, conforme lo siguiente:

1. ¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA?

Es toda forma de publicidad, realizada por las entidades en el ámbito de su actividad, independientemente de los medios de comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados, tales como televisión, cine, radio, prensa, publicidad a través de internet (en cualquiera de sus formas) o dispositivos móviles, todo tipo de publicidad exterior, publicidad directa, publicidad en el lugar de venta, folletos, catálogos, regalos promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinio, visitas a domicilio o cualquier otra forma de comunicación comercial.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO

Queda sujeta a lo previsto en la Circular la actividad publicitaria dirigida a inversores o inversores potenciales residentes en España en la que se ofrezcan o se llame la atención sobre los siguientes productos o servicios:

  • Instrumentos financieros.
  • Servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión.
  • La actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización.
  • Los depósitos estructurados relativa a los mercados de instrumentos financieros.
  • Los servicios de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP).
  • Cualesquiera otros productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisión de la CNMV no incluidos en los apartados anteriores.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

La Circular se aplicará a las siguientes entidades cuando realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios recogidos en la Norma 3 dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España:

  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las entidades de crédito.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Las plataformas de financiación participativa.
  • Las sucursales en España de las entidades indicadas anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
  • Cualquier parte interesada en una oferta pública de adquisición de valores o en una oferta pública de venta o suscripción de valores, distinta de los intermediarios financieros.
  • Cualquier entidad, diferente de las indicadas con anterioridad, que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre productos y servicios recogidos en la norma 3 dirigida a potenciales inversores residentes en España.

4. POLÍTICA DE COMUNICACIÓN COMERCIAL

Las entidades que realicen actividades publicitarias sobre los productos y servicios recogidos en la Norma tercera deberán establecer una política de comunicación comercial, el cual recogerá expresamente:

  1. Una descripción de la actividad publicitaria desarrollada por la entidad.
  2. Los principios y criterios generales recogidos en el anexo, así una relación de la normativa aplicable a la actividad publicitaria de la entidad.
  3. Las áreas funcionales de la entidad responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias al objeto de garantizar que respeten los principios y criterios a los que deben ajustarse, en particular que se cumplen los requisitos sobre el contenido y formato del mensaje publicitario recogidos en el anexo de esta Circular.
  4. Una descripción de los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de la actividad publicitaria.

5. REGISTRO DE PUBLICIDAD

Las entidades mantendrán un registro interno debidamente actualizado de sus actividades publicitarias que cumpla con las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad necesarias para facilitar que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión.

6. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

La actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España no requerirá autorización previa de la CNMV. En el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige a partir de los 3 meses contados desde el 13 de noviembre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 13/11/20

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