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DICTAN MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO EN FRONTERAS
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12 NoviembreEspañaNoticias

DICTAN MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO EN FRONTERAS

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Mediante Resolución del 11 de noviembre de 2020, publicada con fecha 12 de noviembre del mismo año, la Dirección General de Salud Pública dictan disposiciones de control sanitario en los puntos de entrada a España.

MEDIDAS SANITARIAS

Se establecen las siguientes medidas:

  • Los pasajeros que arriben a España, vía marítima o aérea, deberán someterse a controles como toma de temperatura, control visual, entre otros. Esta medida será dispuesta sólo para pasajeros con destino final a este país y no aquellos que estén de tránsito.
  • En cuanto a control documentario los pasajeros de origen internacional deberán descargar el “Formulario de Control Sanitario”, a través de www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH a fin de ser llenada.
  • Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
  • Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas. Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, así como en el proceso de la emisión de la tarjeta de embarque, de la obligatoriedad de presentar el Formulario de Control Sanitario en el aeropuerto o puerto de destino.
  • Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior.
  • Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 º C y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual o tras analizar la información contenida en el Formulario de Control Sanitario, en el caso de que éste indicase la presencia de síntomas o de contactos estrechos con COVID-19, deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.

PAÍSES DE RIESGO

El anexo II de la resolución comentada señala a los siguientes países como de riesgo:

Alemania.

Austria. Albania.
Andorra. Argentina.

Armenia.

Aruba.

Bahréin. Bélgica
Belice. Bosnia y Herzegovina.

Bulgaria.

Cabo Verde.

Chequia. Chipre.
Croacia. Colombia.

Costa Rica.

Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Groenlandia).

Eslovenia. Emiratos Árabes Unidos.
Estados Unidos de América. Estonia.

Federación Rusa.

Francia.

Georgia. Grecia
Gibraltar (Reino Unido). Guam.

Jordania.

Hungría.

Irlanda. Islandia.
Italia. Kuwait.

Líbano.

Libia.

Letonia. Lituania.
Luxemburgo. Malta.

Macedonia del norte.

Marruecos.

Moldavia. Mónaco.
Montenegro. Noruega (excepto las regiones de Rogaland, More og Romsdal, Nordland, Viken,

Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark).

Palestina.

Países Bajos. Polonia.
Panamá. Polinesia Francesa (Francia).

Puerto Rico.

Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores).

Rumanía. Reino Unido.
San Marino. San Martín.

Suecia.

Serbia.

Suiza. Liechtenstein.
Eslovaquia. Túnez.

Ucrania.

ENTRADA EN VIGOR

La presente resolución producirá efectos a partir del día 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 12/11/20
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