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Aprueban modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Servicios Digitales»

Mediante la Orden HAC N° 590/2021, publicada el 11 de junio, el Ministerio de Hacienda aprobó el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y a su vez, se determinó la forma y procedimiento para su presentación.

1. Obligados a Presentar

La normativa señala que, están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2002, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

2. Plazos de Presentación

En relación a los plazos, se señala que, el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural. El modelo 490 deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al correspondiente período trimestral natural. Cabe resaltar que, si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente estará obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración negativa por el impuesto, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

3. Habilitación, Condiciones y Procedimientos de Presentación

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 490 se efectuarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.

4. Presentación de Autoliquidaciones

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuarán en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.

5. Vigencia

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 11/06/21

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