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RETENCIÓN DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
Home Ecuador RETENCIÓN DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
24 AgostoEcuadorNoticias

RETENCIÓN DEL IVA EN LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

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Mediante la Resolución No. 20-00000053, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador ha establecido las normas para la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la importación de Servicios Digitales cuando los prestadores del Servicio Importado no actúen como agentes de percepción.

1. EL CATASTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES.-

El catastro de prestadores de servicios digitales es un listado ordenado y organizado en el cual se podrá validar y verificar quien se encuentra calificando como prestador de servicios digital.

Este castrado será publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (Enlace Aquí) y actualizado de forma trimestral, hasta el 15 de cada mes de enero, abril, julio y octubre del respectivo ejercicio fiscal.

En el presente catastro se diferenciará a los prestadores no residentes que estén registrados ante el Servicio de Rentas Internas y a los prestadores que estén domiciliados en el país, de aquellos respecto de los cuales aplica la retención en la fuente por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los términos previstos en esta Resolución.

NOTA: Toda modificación al catastro surtirá efecto desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de actualización, hasta tanto, el agente de retención deberá continuar actuando conforme al catastro anterior.

2. RETENCIÓN EN LA IMPORTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES.-

Es importante tener presente que, cuando el prestador del servicio digital importado no se encuentren registrado ante el Servicio de Rentas Internas, el IVA generado será retenido por los siguiente sujetos:

Los intermediarios en el proceso de pago.-

Son considerados como intermediarios en el proceso de pago las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

El importador del servicio.-

Cuando el pago se realice sin un intermediario, el IVA en la importación de servicios digitales será pagado por el importador, en calidad de contribuyente, quien además deberá efectuar una retención del 100% del IVA generado en la importación.

3. BASE DE LA RETENCIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA RETENIDO.-

La base para la retención corresponderá al valor total pagado por el residente fiscal en Ecuador o el establecimiento permanente de un no residente, al prestador del servicio digital no residente en Ecuador.

Asimismo, las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, que actúen como agentes de retención en la importación de servicios digitales, declararán y pagarán el impuesto retenido, mensualmente, en el formulario previsto para la declaración y pago del IVA, en los plazos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando el importador efectúe la retención del IVA, el impuesto se liquidará y pagará en la declaración del IVA que realice el sujeto pasivo.

4. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN.-

Los sujetos que estén obligados a retener el IVA generado en la importación de servicios digitales, sin perjuicio de los demás deberes y responsabilidades previstos en la normativa tributaria, deberán considerar lo siguiente:

  1. Reporte de información.- Los agentes de retención del IVA deberán presentar la información sobre los pagos realizados a proveedores de servicios digitales y las retenciones efectuadas en el Anexo Transaccional Simplificado.
  2. Conservación de la documentación.- Los agentes de retención del IVA, por los pagos al exterior realizados por concepto de importación de servicios digitales, deberán conservar la documentación de estos pagos en sus archivos, por el plazo previsto para el efecto en la normativa correspondiente, el cual se computará desde la fecha de la transacción.
  3. Presentar información.- Los agentes de retención del IVA deberán presentar la información de los pagos realizados a proveedores de servicios digitales cuando así sea requerida por la Administración Tributaria.
  4. Régimen sancionatorio.- Los sujetos pasivos que no realicen la retención del IVA, teniendo la obligación de hacerlo, serán sancionados de conformidad con la normativa tributaria vigente.

5. VIGENCIA.-

La presente Resolución surte efecto a partir del 22 de agosto de 2020.

Fuente: Biblioteca Portlet

 

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