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NORMAS PARA LA ACTIVACIÓN DE OFICIO DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS

Con fecha 24 de junio del 2020, se publica la Resolución N° NAC-DGERCGC20-00000044, por la cual se dispone que, en atención a lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se emiten las normas para la activación de oficio del plan excepcional de pagos.

ÁMBITO APLICACIÓN

La norma se emite para la activación de oficio del plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, a los contribuyentes que hubieran incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.

¿EN QUÉ CONSISTE LA ACTIVACIÓN DE OFICIO DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS?

Dicho Plan ha sido establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, respecto de impuestos retenidos o Percibidos.

Por lo que, el pago se realizará en doce (12) cuotas mensuales iguales, que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando el 28 de julio de 2020.

¿DÓNDE SE UBICA EL VALOR DE LA CUOTA A PAGAR?

Las tablas en las que se fija el valor de la cuota a pagar estarán disponibles en el portal web institucional, para lo cual el sujeto pasivo deberá ingresar con su correspondiente usuario y contraseña.

VIGENCIA

La norma rige a partir de su suscripción, es decir desde el 23 de junio del 2020.

Fuente: Biblioteca Portlet

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