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INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE BLOQUEO, BAJAS Y REACTIVACIONES DE REGISTROS VEHICULARES

El Servicio de Rentas Internas publicó la Resolución NAC-DGERCGC20-00000068, por el cual resuelve establecer la información que debe ser transmitida por la agencia nacional de regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial al servicio de rentas internas para el registro de bloqueos, bajas y reactivaciones de registros vehiculares, conforme lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN

El organismo nacional de control de transporte terrestre y tránsito informará al Servicio de Rentas Internas de manera electrónica y automática el bloqueo, desbloqueo, baja y reactivación de los registros de los vehículos a los que se refiere la normativa vigente.

En este sentido, si la información no puede ser transmitida de manera “automática”, el organismo nacional de control de transporte terrestre y tránsito tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de conocido el hecho, para que transmita la información de manera “electrónica”, es decir, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux.

2. INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO DE BLOQUEOS, DESBLOQUEOS, BAJAS Y REACTIVACIONES

Para efectos de aplicación del bloqueo, desbloqueo, baja o reactivación de registros vehiculares, previsto en esta resolución, la información que deberá ser reportada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al Servicio de Rentas Internas, deberá contener el siguiente detalle:

  1. Placa.
  2. RAMV / CPN.
  3. Chasis / VIN.
  4. Tipo de solicitud, que puede ser bloqueo; desbloqueo; baja, o; reactivación.
  5. Fecha del bloqueo, desbloqueo, baja o reactivación del registro del vehículo, que deberá ir acorde a la fecha en que ocurrió el evento, conforme a los procedimientos de verificación que la institución de tránsito establezca para el efecto.

3. ¿QUÉ ES EL DESBLOQUEO?

Se entenderá por desbloqueo al proceso de activación del registro de un vehículo que fue previamente bloqueado; por su parte, comprenderá reactivación el proceso por el cual se activa el registro de un vehículo que fue previamente dado de baja.

4. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria, únicamente consignará en su registro tributario vehicular información de bloqueos, desbloqueos, bajas y reactivación de registros de vehículos procedentes de la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Tránsito.

Los sujetos pasivos, así como las entidades públicas o privadas deberán coordinar con dicho organismo nacional de control de tránsito y transporte terrestre, por ser el competente, sus requerimientos en torno a estos registros de información, los cuales de ser procedentes serán informados por parte de este organismo al Servicio de Rentas Internas.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 20 de noviembre del 2020.

Fuente: Biblioteca Portlet 20/11/20

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